“…Cámara Penal, advierte que de los hechos acreditados se establece que el tribunal sentenciar no tuvo por acreditado algún hecho que sirva de fundamento para indicar que existe algún grado de extensión o intensidad de daño al bien jurídico tutelado en el delito de robo agravado en forma continuada, pues lo que considera como la extensión y la intensidad del daño causado, es parte del tipo penal de robo agravado, ya que el delito se consumó porque utilizó violencia al despojar de sus pertenencias a las víctimas y porque portaba arma de fuego. En lo referente a que se le causó un grave daño emocional a las víctimas, se aprecia que los hechos no acreditan tal circunstancia, razón por la no se puede utilizar para graduar la pena. En ese sentido la Sala aplicó el artículo 65 del Código Penal, de forma errónea, puesto que el tribunal de sentencia no acreditó algún parámetro o circunstancia contenida en el mencionado artículo, que permitiera aumentar la pena mínima...”